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1) El pasado primero de abril (2018) entró en vigencia la ley de Inclusión Financiera N°19.210, luego de diferentes decretos y leyes modificativas, la última entró en vigencia el primero de enero de 2019.

Esta innovación repercute en diferentes áreas, siendo el principal objetivo de la norma, restringir el uso de dinero en efectivo para el pago de operaciones  dependiendo de los montos establecidos por la Ley, y afectando directamente los negocios referentes a bienes inmuebles radicados en nuestro país.

Es importante divulgar esta información ya que los medios de pago están expresamente previstos por la Ley, por lo que el incumplimiento de la misma trae consigo como consecuencias multas y sanciones importantes que afectan a las partes intervinientes y también al profesional interviniente, por tratarse de una norma de orden público.

A su vez, la referida norma incorpora nuevos mecanismos de pagos,  incorporando los “medios de pago electrónico”, figura que a partir de la entrada en vigencia de la Ley procura  promover el acceso a los Servicios del Sistema financiero de todos los ciudadanos uruguayos  y extranjeros que operen en el País.

 

2) ley  ley integral de Control y Prevención de Lavado de activos y del Financiamiento del Terrorismo, Nº 19.574.

En los últimos años Uruguay cuenta con una normativa cambiante y dinámica sobre el tema.

Esta ley, que entró en vigencia en el año 2018, ordena y sistematiza la vasta normativa muchas veces dispersa en materia de prevención de lavado, organiza las dependencias competentes como la Secretaría Nacional para la Lucha contra el lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT), y amplia el elenco de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosos del sector no financiero.

La Ley obliga a reportar operaciones sospechosas a asociaciones civiles, fundaciones, casinos, inmobiliarias, rematadores, personas físicas o jurídicas que intervengan en la intermediación en la compraventa de ciertos bienes, partidos políticos y otras organizaciones sin fines de lucro, y ESPECIALMENTE, la normativa regula la obligación de informar que tienen los abogados, contadores y escribanos, si bien los escribanos ya se encontraban obligados por normativa previa, DEBIENDO dichos profesionales ajustar su marco de acción, al menos en cuanto al análisis y conocimiento previo de sus clientes cuando vayan a realizar ciertos servicios.

Las sanciones podrán consistir en apercibimiento, observación, multa o suspensión del sujeto obligado (que requerirá previa autorización judicial), y serán aplicadas en consideración a la entidad de la infracción cometida y los antecedentes del sujeto obligado